Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Argote Fuentes Killiam Jose·Demandado Gonzales Maury Maria Eugenia

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Para Cobro De Honorarios De Perito.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Proceso ejecutivo para cobro de honorarios de perito
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar y el Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso ejecutivo que promovió un ciudadano en contra de un particular que actúa como parte demandante dentro de un proceso de reparación directa que se adelantó en contra de la Nación y otros, para que se librara mandamiento de pago por el valor de los honorarios pactados por su designación como perito dentro del referido proceso.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 386/21 mediante la cual se estableció que, la competencia para conocer del proceso ejecutivo iniciado por un perito particular, designado dentro de un proceso contencioso-administrativo, del cual se deriva el título ejecutivo producto de sus honorarios, le corresponde a la jurisdicción ordinaria en lo civil, en virtud de lo previsto en el artículo 221 de la Ley 1437 de 2011 reformado por la Ley 2080 de 2021.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Sexto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Valledupar para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Octavo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar y el Juzgado
  3. Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Valledupar en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Valledupar es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva de honorarios presentada por Killiam José Argote Fuentes contra María Eugenia Gonzales Maury.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4287 al Juzgado
  6. Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Valledupar para que proceda en lo referente a su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Octavo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar, a la parte demandante y a los demás interesados en el proceso
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.